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Terminación anticipada de los contratos de arrendamiento

En Costa Rica, el alquiler de inmuebles es una práctica muy utilizada, pero ¿qué indica la Ley respecto a la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento?

El marco jurídico que regula y establece las disposiciones de los contratos de arrendamiento es la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, en adelante referida como la “Ley”. Esta es una ley de orden público, cuyas disposiciones son de acatamiento obligatorio, por lo que, cualquier convenio que se establezca en contra de lo estipulado en esta Ley, se tendrá por no puesto y será nulo.

El objetivo primordial es regular el derecho a tener una vivienda digna y adecuada, inherente a todo ser humano. Así, ante una disparidad de posiciones entre el “propietario-arrendante” y el “arrendatario”, es que se consagran en favor de este último una serie de derechos irrenunciables, para que ni aún por acuerdo de partes se puedan limitar.

Uno de estos derechos es el consagrado en el párrafo primero del artículo 72 de la Ley, que regula el plazo de aviso que debe cumplir el arrendatario para finalizar de manera anticipada un contrato de arrendamiento. El artículo señala que “Salvo pacto escrito en contrario, el contrato de arrendamiento se extingue cuando el arrendatario avisa al arrendador, con tres meses de anticipación, su voluntad de terminar el arrendamiento…”. En caso que el arrendatario no cumpla con este plazo de aviso anticipado y decida desalojar de inmediato el inmueble arrendado, deberá pagar al arrendante por concepto de indemnización, el monto equivalente a esos tres meses de renta, o, en mi opinión, el equivalente a los meses que falten para cumplir los tres meses de preaviso. Cabe aclarar que la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento es una facultad que la Ley solo le concede al arrendatario, y no el propietario del inmueble, quien solo puede hacer terminación anticipada en caso de que el arrendatario incumpla con alguna de las obligaciones adquiridas en el contrato de arrendamiento.

 

Por Karla Villalobos

Ver Artículo Original: https://www.larepublica.net/noticia/terminacion-anticipada-de-los-contratos-de-arrendamiento

 

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